El pasado lunes 1 de septiembre entró en vigor la nueva normativa de Incapacidad Temporal. A partir de ahora si la empresa tiene concertado el pago de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes con la Mutua, esta podrá convocar al trabajador/a a revisión médica desde el primer día de la baja médica, aunque esta haya sido expedida por el médico de la Seguridad Social.
Otra Novedad.
Aunque la baja médica sea expedida por el médico de la Seguridad Social, por Enfermedad Común, la Mutua puede hacer una "propuesta de Alta Médica". contra la que el médico de la Seguridad Social solo tiene 4 días para oponerse. Si no se opone el trabajador causa Alta Inmediata.
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