Continua o calendario de manifestacións, para contrarrestar as medias do goberno que atacan a traballadores, desempregados, pensionistas, en suma, os séctores máis desfavorecidos da sociedade, porque non nos podemos quedar de brazos cruzados, este luns haberá unha manifestación que sairá da Praza de Pontevedra na Coruña, ás 19:30 horas.
Benvidos
jueves, 26 de julio de 2012
martes, 24 de julio de 2012
Iniciativa para que nos reduzcan la retención en nómina desde octubre
Buena iniciativa de los que se conocen bien la Ley del IRPF: al parecer con motivo de la supresión de la paga de diciembre, la ley del IRPF obliga a que nos reduzcan la retención desde el mes de Octubre inclusive. Un compañero nos indica que tenemos que hacer un escrito a la Agencia Tributaria de forma individual para solicitarlo. Nos pasan el modelo.
Los motivos para hacerlo son que la disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012 establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación de regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta este momento (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), debiendo efectuarse dicha regularización no cuando le venga en gana al pagador, sino cuando señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Ello quiere decir, en resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención, que serán más bajos que los acuales, como muy tarde, en la nómina del mes de octubre.
Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de nuestra paga extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias de su mala acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el cumplimiento de las comentadas normas de regularización de las retenciones del IRPF, ya que los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las AA.PP. disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre.
Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de retrasar hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones, resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los afectados nos dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración pública concreta en la que cada uno presta sus servicios (Departamento ministerial, Ente, Organismo, Consejería, etc.), recordando lo que disponen al respecto las normas reguladoras del sistema de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando el puntual y exacto cumplimiento de las mismas. (Hay que tener en cuenta al respecto que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la preceptiva regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones practicadas, por excesivas, y a instar la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, en las que se hubieran ingresado las mismas. El lío sería histórico).
A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito específicamente redactado para el caso de los funcionarios y demás empleados de la Agencia. No obstante, como creo que esta iniciativa debería ser extendida a todos los ámbitos posibles dentro de las diferentes Administraciones públicas, sería conveniente la adaptación del mismo para su generalización.
Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de nuestra paga extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias de su mala acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el cumplimiento de las comentadas normas de regularización de las retenciones del IRPF, ya que los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las AA.PP. disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre.
Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de retrasar hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones, resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los afectados nos dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración pública concreta en la que cada uno presta sus servicios (Departamento ministerial, Ente, Organismo, Consejería, etc.), recordando lo que disponen al respecto las normas reguladoras del sistema de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando el puntual y exacto cumplimiento de las mismas. (Hay que tener en cuenta al respecto que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la preceptiva regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones practicadas, por excesivas, y a instar la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, en las que se hubieran ingresado las mismas. El lío sería histórico).
A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito específicamente redactado para el caso de los funcionarios y demás empleados de la Agencia. No obstante, como creo que esta iniciativa debería ser extendida a todos los ámbitos posibles dentro de las diferentes Administraciones públicas, sería conveniente la adaptación del mismo para su generalización.
MODELO DE ESCRITO GENERAL
El/la abajo firmante, D/D.ª _______________________________________, con DNI n.º __________ y N.ºRP ____________, personal laboral con destino en Ayuntamiento de Betanzos
EXPONE
Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el “BOE” del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del trabajador que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
Que el artículo 87.2.3.º del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que “procederá regularizar el tipo de retención (…) cuando en virtud de normas de carácter general (…) se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento”.
Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que “los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo (…)”,añadiendo en el siguiente párrafo que “la regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas”.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el funcionario que suscribe
SOLICITA
Que por esa Dirección General sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas, de forma que, dicho sea lisa y llanamente, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha venido aplicando hasta este momento al trabajador que suscribe.
Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, el trabajador que suscribe se vea en la necesidad de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas por la entidad de su digna dirección en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, normas todas ellas de las que supongo a Vd. sobradamente conocedora como corresponde a la alta dignidad del cargo que desempeña.
En ___________, a __ de julio de 2012
Firmado: _____________________________
SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
C./ INFANTA MERCEDES, 37. 28020 MADRID
Concentración este xoves 26 na Praza do Campo
Continuamos co calendario de manifestacións e concentracións. Este xoves será unha pitada-cacerolada de 12 a 12:15 horas
na Praza do Campo (Praza García Irmáns).
Non deixemos que arruinen o país!!!
miércoles, 18 de julio de 2012
Xoves, concentración en Betanzos e movilización na Coruña de empregados públicos.
Os diferentes sindicatos uníronse para denunciar a nefasta política de recortes que leva a cabo o goberno. Entre as medias anunciadas no RDL 20/2012 de 13 de xullo e publicadas no BOE do 14 de xullo. Están a supresión da Paga Extra de Decembro a tódolos empleados públicos cun salario superior aos 962 €/brutos mensuais. Isto na práctica afectaría a un número reducísimo de empregados e está por ver si habería algún no concello, pois algúns dos contratos con salarios máis baixos que non alcanzan os 800 € netos, na súa cuantía bruta superan os 1000 €.
Os cambios tamén afectan aos días de asuntos propios que serán 3 ao ano para os traballadores de tódalas administracións públicas a partir do 2013, suprimíndose os días adicionais por antigüidade, e días adicionais de asuntos propios por trienios. A baixada e conxelación dos salarios no pasado, xunto con este novo golpe en forma de recorte de dereitos sociais e económicos é un novo golpe ao sector público que non podemos, nin debemos permitir.
Para iso convocouse para a xornada do xoves 19 de xullo unha concentración ás doce do mediodía na Praza García Irmáns para que os traballadores do séctor público e a cidadanía en xeral lle fagan chegar aos responsables destas nefastas políticas o seu descontento coas medidas adoptadas.
Xa pola tarde na Coruña haberá unha movilización conxunta de tódolos sindicatos que sairá ás 20 horas da Praza da Palloza e fará un percorrido ata o Obelisco.
miércoles, 11 de julio de 2012
Concentración de protesta por las nuevas medidas del gobierno
CONCENTRACIÓN ESTE JUEVES 12 DE JULIO ANTE LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA (PLAZA DE ORENSE). A LAS 18 HORAS.
Concentración contra los recortes
ANTE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR RAJOY, DE RECORTES DE DERECHOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,SE CONVOCA CONCENTRACIÓN ESPONTÁNEA, PARA MOSTRAR NUESTRO RECHAZO, ANTE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO.
EL JUEVES, 12 DE JULIO, A LAS 18:00 HORAS.
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